Trámites Migratorios

Para facilitar el trámite de ingreso ponemos a su disposición las directrices generales de ingreso a Costa Rica.

La mayoría de los nacionales de países que mantienen relaciones con Costa Rica pueden ingresar al país por tres meses sin necesidad de tener visa especial o sacar un permiso ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a continuación les presentamos los países con casos especiales de ingreso.

Segundo Grupo

Se autoriza el ingreso al país, sin Visa Consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a los nacionales de los siguientes países:

  • Antigua y Barbuda

  • Belice

  • Bolivia

  • Dominica

  • El Salvador

  • Honduras

  • San Cristóbal y Nieves

  • San Vicente y las Granadinas

  • Santa Lucía

  • Santo Tomé y Príncipe

  • Surinam

  • Venezuela

Tercer Grupo

Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días.

  • Armenia

  • Colombia

  • Nicaragua

  • Perú

  • República Dominicana 

  • Ecuador

Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso a Estados Unidos y/o visa de ingreso a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima por un mes, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, con un mes de plazo de estadía

Cuarto Grupo

Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería, quien la someterá a la comisión de visas restringidas.

  • Cuba

  • Haití

Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo y provenientes de países con relaciones diplomáticas con Costa Rica y que además posean visa de ingreso a Estados Unidos y/o visa de ingreso a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima de un mes, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedarían exentos del depósito de garantía, al tener las mismas condiciones que los nacionales del segundo grupo.

Visas Restringidas Para Viajes Cortos

Especialmente para académicos del 4to. Grupo.  (Estadía no mayor a treinta días).

Requisitos:

  1. Solicitud con 30 días hábiles antes del arribo al país.

  2. Justificación de la solicitud de visa y las funciones que va a realizar el extranjero en el país.

  3. Datos personales del extranjero (nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, lugar y fecha de arribo, tipo, vigencia y número de pasaporte, tiempo de permanencia en Costa Rica)

  4. Teléfono y fax para recibir la resolución.

  5. Copia del pasaporte donde conste su fotografía y datos personales.

  6. Carta de invitación al académico para visitar la Universidad.

  7. Carta de aceptación del académico para visitar la Universidad.

  8. Cronograma de actividades de participación del académico.

  9. Llenar la hoja de datos personales del académico, adjunta.

  10. Carta de la representante legal de la Universidad Nacional dirigida a la Dirección General de Migración, solicitando la visa del académico.

  11. Depositar $20.00 en la cuenta 001-0080052-0 del BCR.  (Este requisito debe consultarse primero)

 

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